REGLAMENTO ASOCIACION DE FUTBOL VIEJOS TERCIO DE PUENTE ALTO
INDICE
PAGINA
I.- DEFINICIONES Y PROPOSITOS
II.-DE LOS SOCIOS
III.- DE LOS CLUBES
IV.- DE LA ASOCIACION
DEL CONSEJO DE DELEGADOS.
DEL DIRECTORIO
V. - DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO
DEL PRESIDENTE
DEL VICE PRESIDENTE
DEL SECRETARIO GENERAL
DEL SECRETARIO
DEL TESORERO
DEL PROTESORERO
DEL DIRECTOR
VI. – DE LAS COMISIONES
VII.- DE LAS SESIONES
VIII. – DE LOS JUGADORES
IX. - DEL REGISTRO DE JUGADORES
DE LAS INCRIPCIONES
DE LOS PASES
X. – DE LOS PARTIDOS DE FUTBOL
XI.- DE LOS ARBITROS
XII.- DE LOS DIRECTORES DE TURNO
XIII.- DELAS FALTAS A LA DICIPLINA
XIV.- DE LAS PENALIDADES A LOS DIRIGENTES
XV.- DE LAS PENALIDADES A LOS CLUBES
XVI.- DE LAS PENALIDADES A LOS JUGADORES
DERIVADAS DEL JUEGO
OTRAS INFRACCIONES
XVII.- DE LAS PENALIDADES A LOS SOCIOS
XVIII.- DE LAS EXPULSIONES EN GENERAL
XIX.- DE LOS RECLAMOS
XX.- DE LAS APELACIONES
XXI.- DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE LA
ASOCIACION DE FUTBOL “VIEJOS TERCIOS DE PUENTE ALTO
TITULO- I
DEFINICIONES Y PROPOSITOS
ARTICULO-N° 1: La asociación de futbol viejos tercios de Puente Alto tiene por objetivo fomentar, reglamentar y dirigir la practica del fútbol aficionado en forma sistemática y ordenada, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, entre el futbolista mayores de 35 años, cobijando bajo su autoridad y dependencia a sus clubes afiliado.
ARTICULO N° 2: La asociación de fútbol viejo tercios de puente alto es una institución de derecho privado y esta ajena a toda cuestión religiosa y/o política y en general a cualquier otra actividad que no tenga relación directa con el deporte.
ARTICULO N° 3: Los clubes afiliados a la asociación de fútbol viejos tercio de puente alto gozan de iguales derechos y tienen las mismas obligaciones y deben en consecuencia someterse a sus autoridades, reglamentos, estatutos y acuerdo.
ARTICULO N° 4: no podrá integrarse a esta asociación personas individuales y/o instituciones que persigan fines de lucro.
ARTÍCULO No 5: El ámbito de jurisdicción de la asociación de puente alto, se establece en la provincia cordillera, calle araucaria-647-villa san Carlos. La asociación de fútbol senior cuenta con personería jurídica según disposiciones de la ley 18.893 y sus actuales clubes afiliados deben obtener la suya.
TITULO II
DE LOS SOCIOS
ARTICULO N° 6: Los socios de la asociación de fútbol. Viejos tercios, para los efectos de su organización interna, constituirán clubes los cuales estarán formados, a lo menos por 33 jugadores y un directorio y propenderán a la obtención de su personería jurídica.
TITULO III
DE LOS CLUBES
ARTICULO N° 7: Los clubes deberán contar a lo menos 33 jugadores mayores de 35 años, en actividad, debidamente registrado y autorizados en la asociación de fútbol viejo tercios.
ARTICULO N° 8: Los clubes para su desenvolvimiento y control deberá llevar los siguientes registro:
Libro de actas
Libro de tesorería
Libro registros de socios
Otros que se consideren necesario.
Todos estos libros deberán ser llevados al día, sin raspaduras enmiendas ni borrones y correctamente visado por el presidente y secretario. A requerimiento del directorio estos libros deben ser presentados antes del inicio de la temporada.
ARTICULO N° 9: El club que solicite ingresar a la asociación de fútbol viejos tercios, deberá acreditar a lo menos un año de existencia activa, sólida organización y reglamentación que no se contravenga con la de esta asociación.
El club que solicite su ingreso, deberá además contar con un campo deportivo y personería jurídica, o a lo menos tenerla en trámite.
El directorio de la asociación, calificara los antecedentes presentados y en caso que proceda el ingreso someterá la solicitud al honorable consejo de delegados que fallara en ultima instancia. Los clubes que se afilien pagaran un derecho de incorporación de 35.U.F serán cancelados de una sola vez al contado en beneficio de los clubes.
ARTICULO N° 10: Todos los clubes afiliados pagaran anualmente a la asociación un derecho de reinscripción que se fijara anualmente no pueden dejar ningún jugador fuera de lista de un año a otro salvo si hay trienio esto es perdida de puntos y multas.
ARTICULO N° 11: los clubes serán responsables del pago de los derechos de reinscripción, multas y otras obligaciones que correspondan tanto a ellos como a sus socios.
ARTICULO N° 12: Todos los clubes afiliados deberán pertenecer a la jurisdicción de la asociación, salvo casos calificados por el directorio y ratificados por el consejo de delegados.
ARTICULO N° 13: Los clubes que cambien su denominación legal deberán dar aviso inmediato a la asociación, como también cambio de directorio, sede, u otros.
TITULO IV
DE LA ASOCIACION
ARTICULO N° 14: La asociación de fútbol viejos tercios es el conjunto de clubes que la componen, cuyos socios tienen 35 años de edad y / o mayores, salvo la siguiente excepción:
Anualmente cada club tendrá la facultad de inscribir dos socios jugadores de 34 años cumplidos, quienes podrán actuar una sola vez juntos o los dos en series alternadas, por fecha futbolística. Todo jugador de 34 años podrá ser remplazado su vacante al cumplir los 35 años, previa entrega de documentos.
ARTICULO N° 15: Los clubes competirán divididos en dos series:
Serie A, cuyos partidos se programaran los días sábado por la tarde y la serie B se jugaran los días domingo por la mañana.
ARTITCULO N° 16: Es facultad privativa de la asociación aceptar o rechazar la solicitud de ingreso de uno o más clube con un máximo de30 clubes.
ARTICULO N° 17: Los clubes que no cumplan y/o no respeten el presente reglamento, bases y/o acuerdo de esta asociación, serán sancionados de acuerdo a la trasgresión pudiéndose llegar hasta la expulsión si el caso así lo ameritara.
ARTICULO N° 18: La asociación de viejos tercios de puente alto estará constituida por:
El directorio de siete componentes.
El consejo de delegados de 3 componentes máximo por club
CONSEJO DE DELEGADOS
.
ARTICULO N° 19: El consejo estará constituido por tres delegados de cada club, titular y suplentes. Con todo, dentro del consejo cada club tendrá derecho a un solo voto. En presencia de los tres delegados corresponde votar al titular. En ausencia del titular y suplente, corresponde la presentación de su institución al tercer delegado.
ARTICULO N° 20: El consejo de delegados tendrá las siguientes atribuciones:
a-Elegirán al directorio de la asociación de acuerdo a las normas del presente reglamento, estatutos bases, acuerdos y otros.
b-Conocer la memoria y balance, inventarios y otros antecedentes anuales presentados por el directorio.
c-Designar a los tres miembros de la comisión revisora de cuentas, que podrán ser designado anualmente Esta comisión deberá rendir un informe por escrito de su cometido. Al termino de cada campeonato
d-Deben Pronunciarse respecto de las apelaciones sometidas a su consideración.
e-Ratificar las comisiones permanentes que proponga el directorio.
Deben Aprobar los acuerdos internos. Establecer. Las multas y tributos de sus competencias. y ratificar las resoluciones que el directorio someta a su aprobación, especialmente las bases por la cual se regirán las competencias que se realice.
ARTICULO N° 21: PARA SER DELEGADO SE REQUIERE: LO SIGUIENTE:
a-Tener 18 años de edad a lo menos. Saber leer y escribir.
No estar cumpliendo sanción disciplinaria de 6 meses o más en la asociación.
d-No ser dirigente del organismo de árbitro, ni arbitro en actividad de la asociación que se encuentre dirigiendo la competencia de nuestra asociación.
c-Estar debidamente nominado por su respectiva institución.
También puede ser delegado de algún club afiliado el presidente de su institución y/u otro miembro de su directorio.
g-no ser cuidador de la sede social viejos tercios.
ARTICULO Nº 22: Los delegados para integrar el consejo deben ser acreditados por sus respectivos clubes. Por medio de un oficio pudiendo desempeñar sus cargos desde que sea aprobado por el directorio.
El directorio tendrá la facultad de aprobar o rechazar la nominación la que será inapelable.
El delegado nombrado deberá ser conocedor del reglamento vigente.
ARTICULO N° 23: El consejo sesionara mensualmente presidido por el presidente del directorio, debiendo asistir también los restantes miembro del directorio. Ningún integrante del directorio tiene derecho a voto en las cesiones del consejo.
ARTICULO N° 24: Los delegados deberán asistir a las reuniones semanales del directorio, con exclusivo objeto de informarse de todos los aspectos relacionado con las competencia, de la asociación, acuerdos y resoluciones que adopte el directorio, especialmente en materia de castigo, entendiéndose notificado el club del infractor, para todo efecto reglamentario posterior, los que serán publicados en el diario mural de la asociación.
ARTICULO N° 25: Los delegados de los clubes que se encuentren inasistente a tres cesiones del consejo quedaran automáticamente eliminados, y no podrán reincorporarse al cargo por un año. Los clubes, una vez notificados, deberán designar a su reemplazante.
ARTICULO N° 26: En sesiones de consejo, las resoluciones o acuerdo, se tomaran por la mayoría absoluta la mitad mas uno de los asistentes excepto cuando se trate de modificaciones al presente reglamento, bases y casos especiales indicado. Sé considerara rechazado un asunto cuando sé haya producido empate en dos votaciones consecutivas por el mismo asunto.
ARTICULO N° 27: El consejo se puede reunir en forma extraordinaria, publica, privada o secreta. A petición fundamentada de dos tercios de sus delegados por escrito y bajo firma, y timbre de los solicitantes. Explicar la materia de que se trata el tema dentro de los diez días de plazo.
ARTICULO N° 28: Cuando al consejo le corresponda adoptar un acuerdo, sus delegado, deberán emitir su voto en forma positiva, o negativo en especial cuando se trate de apelaciones sometidas a su consideración. No se aceptaran abstenciones, salvo que la materia tratada tenga directa relación con el club del delegado. Si requerido por el presidente, un delegado, persistiera en su abstención, se le aplicara una sanción de dos meses de suspensión. En cualquier caso, el consejo, por mayoría absoluta de los delegados presentes, podrá optar por resolver un asunto con votación secreta.
ARTICULO N° 29: En ningún caso procede censura al directorio de la asociación o a sus integrantes, no optante, los delgados podrán formular reclamos por escrito, debidamente firmado por el presidente y secretario de club, por la actuación de uno o más dirigentes del directorio, citando las disposiciones reglamentarias que se estimen vulneradas, adjuntado los derechos establecido en este reglamento. Con todo, el delegado reclamante deberá obtener el patrocinio de dos tercios de los delegados del consejo, según disposiciones del artículo 27. Del presente y otras, para que sesione el consejo. De ser aprobado por el consejo el reclamo respectivo, se procederá a solicitar la renuncia al o los dirigentes del directorio encontrados culpable.
ARTICULO N° 30: Todos los señores delegados, del consejo, tienen la obligación respetar a sus colegas. También deberán respetar al directorio de la asociación. Este respeto debe ser reciproco y extenderse a todo los socios de los clubes afiliados. Quien no se ajuste a este respeto, será conminado a retractarse, pedir disculpa y si no lo hiciere será pasado a la comisión de disciplina para que sea sancionado.
ARTICULO N° 31: Los delegados tienen la obligación de aceptar las comisiones que el directorio les encomiende, son: sopenas de ser suspendido de sus funciones por él término de un año si no hubiese causa de fuerza mayor que se lo impidiese.
DEL DIRECTORIO
ARTICULO N° 32: El directorio estará integrado por 7 dirigentes que se distribuirán en los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario general secretario de acta, tesorero, pro tesorero, y director.
El directorio no podrá ser integrado por más de un socio de un mismo club.
El dirigente socio- jugador podrá solicitar pase a otro club, mientras dure su periodo como dirigente de la asociación. Su nueva institución
Deberá respaldarlo por escrito.
ARTICULO Nº 33: Los dirigentes del directorio deben cumplir los mismo requisitos de los delegados, afectándoles las mismas inhabilidades. Todos deberán ser delegados activo del consejo a lo menos 6 meses anteriores a la fecha de elección. Los dirigentes del directorio no pueden desempeñar cargos directivo en sus clubes en forma simultanea.los dirigentes elegido en el directorio deberán firmar un documento en el cual dejen claro la inhabilidad de su club.
ARTICULO N° 34: La elección del directorio sé efectuar cada 3 años, en el mes de noviembre, constituyéndose en los primeros 5 días y deberá recibir las cuentas y documentación, mueble y útiles y otros de parte del directorio saliente, aunque sea reelegido, dentro de los 30 días siguientes a la elección. En cumplimiento de esto ultimo sé deberá extender un acta de entrega y recepción que detalle todo los por menores y figuren los dirigentes de ambos directorio. Esta acta, debe ser leída y puesta en pizarra a contar de la siguiente sesión de consejo de delegados.
Art.34-a- se elegirá un tricel integrado por tres miembros del concejo de delegados 15 días antes de la fecha de elección deberán cumplir los mismos requisitos que los candidatos. Una vez revisado todos los antecedente de los de los postulantes este dará su aprobación para legitimar su postulación.
ARTICULOS Nº 35: El directorio durara 3 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos sus dirigentes para un nuevo periodo. No pudiendo postular quien se encuentre cumpliendo castigo, mayor de 2 meses al momento de la elección.
Todos los postulantes deben ser delegados activo del consejo y con una antigüedad mínima de 6 meses y deberá tener una asistencia del 80% a reuniones de consejo y informativa en el año. No podrán postular candidatos al directorio clubes que tengan menos de un año.
ARTICULO Nº 36: El directorio se elegirá votando por una lista única donde prevalecerán las siete primeras mayorías, debiendo constituirse entre ellos en un plazo no superior a 15 días: se deberá votar por un mínimo de cinco y un máximo de siete preferencias no tendrán derecho a votar quienes postulen como candidatos al directorio.,
ARTICULO Nº 37: El directorio, sé reunirá en sesión informativa cada semana y extraordinariamente cuando cite el presidente o la mayoría del directorio. O sea 4 dirigentes. Esta reunión durara un máximo de 2 horas. Comenzando impostergablemente a las 20.30 hrs.
ARTICULO N° 38: El directorio se reunirá con la mayoría de sus dirigentes, en ausencia del presidente, presidirá el vicepresidente, en ausencia de este presidirá quien decida el directorio.
ARTICULO N° 39: El directorio adoptara sus resoluciones por mayoría simple.correspondera votar al presidente solo cuando se produzca empate no pudiendo abstenerse.
ARTICULO N° 40: Los dirigentes del directorio que no concurran a tres secciones seguidas o 6 intercalada, sin causas justificada ni aviso previo, que calificara el directorio, quedaran automáticamente eliminado de su cargo. El directorio dentro de los diez días convocara elecciones para llenar las vacantes producida aun por renuncia.
ARTICULO N° 41: El directorio podrá nombrar comisiones permanentes de disciplina, de materias reglamentarias u otras, las que tendrán carácter de informativas. Estas comisiones deben ser ratificada por el consejo. De delegados.
Las comisiones harán llegar, para su aprobación, modificación o por rechazo de sus respectivos informe. Con todo, el directorio es el único que tiene la facultad para resolver informes sometido a su consideración.
ARTICULO N° 42: El directorio como cuerpo ejecutivo, observara estricto cumplimiento del presente reglamento, aplicando todas y cada una de sus disposiciones que le sean facultativas, como también acuerdos y bases aprobadas por el consejo. De delegados.
ARTICULO N° 43: Los dirigentes del directorio y comisión de disciplina, en el desempeño de sus funciones, podrán denunciar actividades antirreglamentarias que presencien en las inmediaciones de los campos deportivos en que se desarrollan partidos y/u otras actividades programadas por esta asociación, y sus informes servirán de antecedente para aplicar las sanciones del caso.
ARTICULO N° 44: La asociación tiene la facultad de intervenir, controlar y/o reorganizar a los clubes afiliados que estime que no tiene la organización. Disciplina y otros requisito necesarios para el normal desarrollo de las actividades y competencias que ella programe. Si en última instancia esto no es posible. Los Clubes infractores serán desafiliados, excluidos, o expulsados.
ARTICULO N° 45: La asociación tendrá bajo su control de vigilancia la cancha que los clubes pongan a su disposición durante el desarrollo de su competencia. Los clubes tendrán la obligación de presentar en cada ocasión en que hagan de local la cancha rallada correctamente, con mallas, y en buenas condiciones para jugar.
ARTICULO N° 46: Cada 3 años, en fechas acordada en sesiones de consejo se procederá a eliminar de los clubes a jugadores, según estimación de cada institución. Esto se podrá hacer aun cuando el jugador no cumpla la permanencia que habla el Art.67 de este reglamento.
Los jugadores eliminados por esta vía, del registro de un club quedarán sin registro en la asociación, pudiendo inscribirse como jugador nuevo en otro club.
ARTICULO N° 47: El directorio y delegados tendrán entrada liberada a cualquier recinto en que sé este desarrollando alguna actividad programada por esta asociación.
ARTICULO N° 48: El directorio, como cuerpo ejecutivo, tendrán la obligación de presentar cada año antes del inicio de la temporada. A consideración del consejo un prosupuesto de ingresos, gastos inversiones y un plan de trabajo a realizar durante el año. También tendrá la obligación de presentar a la consideración del consejo, al finalizar la temporada y/o al entregar sus funciones, la memoria anual y cuenta final de entradas y gastos, Por cada campeonato.
ARTICULO N° 49: El directorio tendrá la administración de la asociación y los siguientes deberes y atribuciones, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento.acuerdo y bases aprobadas por el consejo, quedando facultado para imponer sanciones a los infractores, tanto como a clubes como socios. Estos podrán ser
Amonestaciones
Multas
Suspensiones
Inhabilidades totales o parciales
Reorganizar, controlar, intervenir y/o desafiliar a clubes que a su juicio exclusivo sean necesarios,
Ordenar cuando estime conveniente, la revisión de la documentación y libros de los clubes afiliados.
Para la ejecución de la letra E) deberá contar con la previa y posterior ratificación del consejo. También tendrá la facultad de contratar, remover y/o finiquitar, al personal necesario para el buen desenvolvimiento de la asociación.
TITULO V
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO
DEL PRESIDENTE:
ARTICULO N° 50: Son deberes y atribuciones del presidente.
Presidir y dirigir las sesiones del directorio y consejo de delegados, y por ello determinara el momento de término de las discusiones, decidir el momento y orden de las votaciones, aplicar las mociones de orden a quien no guarde el debido decoro y respeto.
Dar solución a cosas urgentes que se presenten, informando de ello al directorio en la próxima sesión.
Ordenar citaciones al directorio y consejo.
Velar por el fiel y estricto cumplimiento de este reglamento, estatutos y todo acuerdo reglamentario tomado.
Suscribir toda documentación oficial de la asociación en compañía del secretario general como también la autorización de egresos de tesorería.
Firmar con el tesorero, los giros de cheques y demás documentos bancarios que digan con relación directa con el movimiento de dinero. También deberá en conjunto con el tesorero, controlar el movimiento de vienes, muebles y otros pertenecientes a la asociación.
Presentar en nombre propio y directorio, la memoria anual, sobre la marcha de la asociación al consejo. Como también al proyecto de presupuesto de ingresos e inversiones.
Dirimir con voto, los empates que se produzcan en reuniones de directorio. En reunión de consejo delegado no tendrá derecho a voto.
Decidir y ordenar inversiones que sean beneficiosas para la asociación, solo hasta concurrencia 10 unidades tributarias anuales, pero con la obligación de dar cuenta al directorio y consejo en la sesión más próxima cada vez que ocurra.
Presidir, por derecho propio, las delegaciones que organice la asociación, ya que sea en forma deportiva y/o en trámite de carácter administrativo.
Delegar funciones y atribuciones en el dirigente del directorio que corresponda o que estime conveniente.
DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO N° 51: El vicepresidente tendrá las mismas atribuciones y deberes del presidente, cuando lo reemplace en su cargo.
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTICULO N° 52: El secretario general tendrá los siguientes deberes y obligaciones:
Redactara la correspondencia y refrendarla en conjunto con el presidente.
Recibir y dar cuenta de la correspondencia recibida y tramitar los acuerdos, especialmente la comunicación reglamentaria del castigo de los infractores.
Efectuar las citaciones y publicaciones que correspondan.
Vigilara a los empleados funcionarios de secretaria.
Redactara y suscribir con el presidente la acta de consejo y informativa.
Enviar las programaciones, en forma oportuna y correctamente a la prensa y radio.tambien deberá informar, cuando corresponda de otras actividades y acuerdo.
Llevara registro de correspondencia recibida y despachada.
Controlara la asistencia a reuniones de los dirigentes del directorio, mediante cuadro visible y permanente en nuestra sede.
Llevara claramente y en conformidad al reglamento los registros de jugadores ya sean por inscripciones, pases, reinscripciones, y castigos. Todo con numeración estrictamente correlativa.
Estos registros se entenderán públicamente y estarán a disposición de los delegados cuando lo soliciten, con súper vigilancia del secretario o algún dirigente del directorio.
Cooperara con el prosecretario en sus deberes especifico.
DEL PRO SECRETARIO
ARTICULO N° 53: El pro secretario, en general, tendrá las mismas atribuciones y deberes que el secretario general, cuando Deban reemplazarlo. Además tendrá las siguientes atribuciones;
Deberá redactar acta de secciones informativa y de consejo y suscribirlas con el presidente.
Estará encargado de las programaciones de las actividades deportivas campeonato
Distribuirá y ordenara el turno.
Llevara el control del puntaje de las competencias.
DEL TESORERO
ARTICULO N° 54: Son atribuciones y deberes del tesorero:
Recaudar mensualmente el dinero y depositarlos
Dejando solamente lo necesario para cancelar arbitrajes, multas y otros. Debe autorizar los giros en conjunto con el presidente; Debe también dejar en caja un monto no superior a 5 unidades tributarias mensuales para gastos menores que se denominara caja chica.
Recaudar las obligaciones semanales de los clubes por ingreso de planilla de juego, y otras entradas que correspondan a la asociación y que haya acordado el directorio y/o el consejo.
Presentar al directorio una vez al término de cada campeonato. Un estado de ingreso y egresos, disponibilidad de dinero. Esta misma obligación corresponderá hacerla semestral mente al consejo de delegados, dando toda la documentación que sustentan estos informes a la comisión revisora de cuentas.
Presentar al directorio y consejo la cuenta final de temporada, conjuntamente con el inventario general de bienes útiles y saldos disponibles de la asociación.
Llevar los registros contables en forma clara y ordenada, de manera que sea fácil su utilización y revisión.
Efectuar los pagos y gastos que exclusivamente hayan sido acordados y que se encuentren dentro del presupuesto anual. Todo otro pago deberá ser autorizado, según estipulaciones del presente presupuesto.
Para efectuar inversiones y/o gastos de consideración previamente, solicitar presupuestos, cotizaciones a lo menos de tres distinto proveedores, o en su defecto llamar licitación publica o privada.
A los señores delegados, todos debidamente autorizados, en sus cuentas internas con la tesorería de la asociación.
DEL PROTESORERO
ARTICULO N° 55: Son deberes y atribuciones del pro-tesorero las mismas del tesorero. Cuando lo reemplace, además tendrá la misión específica de ayudar en todo cuanto pueda al tesorero, debido a la importancia y complejidad de esta labor. Tendrá la obligación de las ventas de documentos y inscripciones y además integrara la comisión de bienestar social.
DEL DIRECTOR
ARTICULO N° 56: El director tendrá las mismas atribuciones y deberes del cargo que reaplace, cuando el titular por enfermedad, ausencia u otras circunstancia imprevista, no desempeñe su cargo y/o cuando el directorio lo nombre en algún otro cargo. Deberá desempeñar las labores que se les encomienden y con todo, deberá cooperar con cualquier dirigente del directorio que le solicite ayuda o la realización de alguna misión. También debe Integrar la comicios de disciplina.
TITULO VI
LAS COMISIONES
ARTICULO N° 57: Las comisiones permanentes de la asociación son:
Revisora de cuentas
Disciplina y materias reglamentarias
Bienestar social y lesionado
Celebración de festividades varias
Las demás que el directorio o consejo estime necesarias
La comisión revisora de cuenta será semestral y revisara el movimiento de fondos producidos al. Termino de cada campeonato en ese periodo, se emitirá un informe al consejo. En el desempeño de esta función tendrá amplia facultades y estará integrada por tres miembros del consejo, no pudiendo ser dirigente de la asociación
ARTICULO N 58: Los miembros de las comisiones que no asistan a dos de sus sesiones consecutivas y/o a tres, alternadas después de las citaciones efectuadas, cesaran automáticamente en sus cargos y serán castigados por el incumplimiento con tres meses de suspensión de sus funciones de delegado. La secretaria por oficio dará cumplimiento esta disposición. Los reemplazantes serán designados por el directorio y ratificados por el consejo,
La comisión deberá constituirse, a mas tardar, dentro de los ochos días siguientes a su designación. Dejaran constancia de su asistencia a reuniones, descripción de la labor efectuada y conclusión a que llegue de la revisión efectuada.
Finalmente debe emitir un informe con la firma de sus miembros, indicando presidente y secretario.
Las comisiones al ser nombradas por el directorio y ratificadas por el consejo duraran igual periodo que el directorio que ayuden o fiscalicen.excepto la comisión revisora de cuentas que será rotativa y semestral,
TITULO VII
DE LAS SESIONES
ARTÍCULO No 59: Las sesiones que efectúen los dos organismos principales de la asociación, son del directorio y consejo, serán ordinarias y extraordinarias, secretas o privadas.
Las sesiones ordinarias serán las que se realicen sin mayores solemnidades, en día y hora prefijadas, pudiéndose tratar en ellas las materias que consulte la tabla respectiva, se efectuaran con la asistencia mínima igual a la mayoría absoluta de sus dirigentes, cuando se trata de primera citación, con él numero que asistan, en segunda citación.
Todas las otras sesiones serán extraordinarias, Las sesiones serán privadas, salvo que expresamente se convoquen por el directorio o por determinación de los dos tercios de los delegados del consejo. Podrá convocarse a sesiones secretas. Por el Directorio y/o consejo, solamente por previa notificación de la tabla a tratar. A las sesiones podrán asistir los tres delegados de cada club a las secretas solo podrán asistir o participar los dirigentes del directorio y/o el consejo, dependiendo del organismo que convoque.
ARTÍCULO No 60: En las sesiones, cuando lo estime el presidente, ningún participante podrá usar la palabra por más de 5 minutos y por más de 2 veces consecutivas sobre un mismo punto.
ARTÍCULO No 61: Las sesiones tendrán una duración máxima de 2 horas. La mayoría absoluta de los asistentes podrán prolongar la sesión, limitando el nuevo horario y tiempo en tratar determinado punto o tema.
TITULO VIII
DE LOS JUGADORES
ARTICULO No 62: Están habilitados para participar como jugadores de la asociación quienes practiquen fútbol, sin recibir renumeración alguna por jugar, que tengan 35 años cumplidos, a excepción de 2 de ellos que pueden inscribirse con 34 años, y participar juntos o separado, por un club que los haya inscrito reglamentariamente en la asociación. Todos los jugadores de súper senior, están habilitados para jugar en las tres series
ARTICULO No 63: El jugador que sea inscrito contraviniendo él articulo anterior, o sea, ser inscrito simulando tener 35 años y/o 34 años y realmente tiene menos edad, no podrá ser inscrito por ninguna institución afiliada. Quien como jugador se preste a esta defraudación se le aplicara un castigo de un año. Cuando sea inscrito legalmente por cualquier club de la asociación.
ARTÍCULO No 64: Todo jugador esta obligado a identificarse, en cancha la no indetificacion del requerido será causal de pérdida de puntos. Mas una multa de $ 20.000 pesos
ARTÍCULO No 65: Todo jugador permanecerá, a lo menos 20 meses en el club que lo inscribió y/o solicito pase. Y todo jugador inscrito con 34 año deberá permanecer 3 temporadas en su, club posteriormente puede solicitar pases. Se podrán inscribir jugadores con un máximo de edad de 55 años
ARTÍCULO No 66: el jugador que agreda a un árbitro podrá ser enjuiciado. La asociación presentara la máxima colaboración al agredido.
ARTICULO No 67. Todo jugador que sea llamado a la preselección, selección o equipo representativo de esta asociación que acatando la convocatoria, no coopere, cause problemas de disciplina o de otro tipo, será sancionado con una suspensión de 6 meses a 2 años, según la gravedad de la falta.
TITULO IX
DEL REGISTRO DE JUGADORES
ARTÍCULO No 68: El registro de jugadores será llevado por el Secretario general, Asignando a cada inscripción o pase un número correlativo, archivando los antecedentes en la carpeta correspondiente al club solicitante. Debiendo devolver copia de la inscripción o pase, debidamente recepcionado al club solicitante.
ARTICULO No 69: La inscripción es él tramite por el cual un jugador se incorpora al club, y queda habilitado para jugar o actuar en las competencias debe utilizar documentos que establece el presente reglamento.
ARTÍCULO No 70: Las inscripciones sé harán por medio de oficio en duplicado, enviado por el club en formularios duplicados y carnet deportivo entregado por la asociación. Deben consignarse claramente los siguientes datos:
Apellido paterno, materno y nombres completo
Certificado de nacimiento.
No= De cedula de identidad.
Firma del jugador.
Los formularios de inscripción deberán tener adjunta, en el lugar correspondiente, la fotografía con nombre completo y número de carnet de identidad del jugador todo jugador de 34 años deberá adjuntarse el certificado de nacimiento original.
Estos formularios deberán tener los siguientes antecedentes del club inscripto:
Nombre del club
Nombre y firma del presidente y secretario
Timbre del club
Otros
Todos los antecedentes deben ser claros y legibles, completos y sin abreviatura.
ARTÍCULO No 71: La asociación recibirá inscripciones hasta el último viernes hábil del mes de octubre.
ARTÍCULO No 72: La secretaria tiene las facultades para rechazar inscripciones, solamente cuando no se ajusten a las disposiciones del presente reglamento.
Con todo el jugador se inscribe, y actúa bajo la única responsabilidad de su club, que asumirá todo el riesgo que esto con lleva. Inscribir mal a un jugador.
ARTÍCULO No 73: Los clubes podrán eliminar jugadores en 3 oportunidades, de sus registros, a saber:
Cuando reglamentariamente soliciten pases
En el listado de reinscripciones y del trienio
Por causa de muerte o incapacidad física comprobadas radicarse en el extranjero.
ARTICULO No74: El jugador esta habilitado para jugar por su club desde el momento en que la inscripción es respcionada por secretaria y se recibe conforme la documentación.
Entendiéndose que su actuación se hace bajo la exclusiva responsabilidad del club.
Cualquier anomalía en la inscripción deja al jugador sin inscripción y sujetos, tanto a el cómo su club, a las sanciones y penalidades que señala este reglamento.
ARTÍCULO No 75: Los jugadores de clubes que se fusionen para formar una nueva institución, para inscribirse necesitaran toda la documentación, como si se tratara de una nueva inscripción. Deberán actuar por esta nueva institución a lo menos 20 meses.
Los jugadores inscritos de 34 años deberán cumplir todos los requisito exigido, en cada caso, por lo que se deberá desechar lo que excedan de 2, que son los que pueden actuar.
La nueva institución deberá contar, a lo menos con la mitad de los jugadores de cada club que se fusiona. Sin este requisito y otros que exija la asociación esta no se aceptara.
Los jugadores que no sean registrados por la institución fusionada quedaran si registro solo con visto bueno de la asociación.
ARTÍCULO No 76: El jugador que registró inscripción o que la solicite por dos clubes o más, será sancionado con un año de suspensión. Mas la perdida de todo los puntos donde hubiese actuado el jugador,
Cumplido el castigo, seguirá pertenecido al club que lo inscribió la primera vez.
ARTÍCULO No 77: Los jugadores de clubes que sé marginen por cualquier causa, quedaran sin registro y podrán inscribirse por la institución que deseen, según los siguientes casos:
Si no han actuado y están abiertas las inscripciones en la misma temporada en que sé desafilio el club del cual proviene.
Si han actuado se pondrán inscribir en la temporada próxima.
Todo jugador, que al desafiliarse de alguna institución quedara a cargo de la asociación por deuda.
ARTICULO No 78: Los pequeños errores cometido en la inscripción y /o pase de un jugador, no la vician, ni invalidan los encuentros en que hayan participados. La calificación de estos errores corresponderá exclusivamente al directorio.
Algunos pequeños errores son:
Falta de ortografía en nombres y apellidos.
Estar trastocados nombres y apellidos.
Alguna cifra o número de carne no coincídete.
Carné deportivo sin firma del jugador.
No son pequeños errores:
La falsificación de la firma del jugador, ya sea en las inscripciones, planilla de juegos y otros.
La suplantación del jugador en la fotografía, o sea que no correspondan los datos de la ficha de inscripción con la fotografía y/o suplantación física en la cancha de juego.
DE LOS PASES
ARTÍCULO No 79: Pase es el documento por el cual un jugador manifiesta su voluntad de traspaso a otro club. Debe ser tramitado. Ante la asociación por el club al cual desea incorporarse.
Una vez formulada la solicitud del pase, el jugador no podrá desistirse de la misma.
ARTÍCULO No 80: El Jugador no podrá considerarse desligado de su institución por el solo hecho de haber solicitado su pase, ya que la solicitud de pase debe cumplir ciertos requisitos y tramitación para el pase definitivo el jugador que solicita pase mantendrá su numero de registro del club de origen.
ARTÍCULO No 81: El valor de cada pase será acordado por la asociación en reunión de consejo, previa indicación del directorio, correspondiendo la siguiente distribución:
70 % Para e l club de donde proviene
30 % Para la asociación.
ARTÍCULO No 82: la asociación tiene la facultad de rechazar la solicitud de pase, solamente, cuando no se ajusten a las disposiciones del presente reglamento, en cuanto a la permanencia del solicitante.
ARTÍCULO No 83: La concesión de pases no podrá condicionarse a exigencias de ninguna especie y los clubes deben limitarse a concederlos o rechazarlos reglamentariamente
Las deudas monetarias o retenciones de implementos deportivos por parte de un jugador., dirigente o delegado con su club, es causal para rechazar la solicitud de pase. en cuyo caso el directorio dirimirá la situación, previa recepción de documentación probatoria.
ARTÍCULO No 84: Los pases se tramitaran solo durante 30 días, dentro del periodo de receso. La temporada de pases se regulara dé manera que termine, a lo menos 15 días antes de la fecha de iniciación del campeonato de apertura.
ARTICULO No 85: Ningún jugador podrá solicitar pase si no cuenta con un mínimo de permanencia de a lo menos 20 meses en su club.en general, los jugadores inscrito con 34 años tendrán derecho para solicitar pase después que hayan cumplido tres temporadas, en el club que inicialmente los inscribió. Esta permanencia 3 temporadas o 20 meses se cuenta de la fecha de inscripción registrada en la asociación.
ARTICULO No 86: El club que tenga una permanencia inferior a un año no podrá solicitar pase, salvo si es concedido graciosamente por el club de origen.
ARTICULO No 86: Los clubes a los cuales se le haya solicitado pases tendrán un plazo de 10 días contados desde que se les notifico, para rechazarlos, solo por razones reglamentarias, o por caer dentro de lo estipulado en el Art. 87 dirigente o delegados
Si dentro del plazo de 10 días no se recibe respuesta del club solicitado, la asociación de oficio, concederá los pases siempre que no contravengan disposiciones de este reglamento.
ARTÍCULO No 88: Ningún jugador podrá jugar por más de un club en una misma temporada. Esto es materia de pérdida de puntos donde el jugador haya actuado Art. 158 letra D.
ARTÍCULO No 89: El jugador que solicite pase por más de un club en una misma temporada, será suspendido por 1 año. Cumplido el castigo el jugador queda en libertad de acción pudiendo solicitar pase a o tro club.
ARTÍCULO No 90: El club requerido de pases debe cumplir lo siguiente:
Comunicar al solicitante sí el jugador, sé encuentra castigado y lapso de la sanción.
Entregar en la secretearía de la asociación, el carne deportivo y la segunda copia de la papeleta de inscripción.
TITULO X
DE LOS PARTIDOS DE FUTBOL
ARTÍCULO No 91: Los partidos serán oficiales o amistoso, ambas categorías se jugaran bajos la norma del presente reglamento.
Son partidos oficiales todos a aquellos programado bajo control directo de la asociación, en conformidad a los calendarios previamente programados.
Son partidos amistosos todos aquellos no sujetos a calendarios oficiales ni condiciones del párrafo precedente.
ARTÍCULO No 92: La asociación de fútbol senior, programara sus partidos en las siguientes competencias:
Campeonato de apertura
Campeonato oficial
Campeonatos especiales, tales como: semana santa - gloria navales y otros.
ARTICULO No 93: Para efectos de realización de las competencias, los clubes afiliados están divididos en:
Serie “A” o serie de honor, que actualmente cuenta con 14 clubes.
Serie “B” o serie de ascenso, que actualmente cuenta con 16 clubes.
La participación de los clubes en una de estas series se debe a sus actuaciones deportivas en competencia anteriores.
Estas series podrán ser ampliadas en cuanto al número de ellas y modificadas en cuanto al número de clubes integrantes, según facilidades existentes y al número de canchas de juego disponible para la realización de los partidos.
Cada club tiene la obligación de participar en las competencias oficiales y de apertura a lo menos con 3 series: primeros y segundos equipos más súper senior.
Toda otra competencia y condiciones especiales deben ser tratadas por el consejo de delegados.
ARTÍCULO No 94: La asociación tiene la obligación de realizar a lo menos, anualmente un campeonato oficial. Este campeonato sé definirá por disputa de 2 puntos en súper senior, 3 puntos en 2-da serie y 4 puntos en 1-ra Serie, el tiempo a jugarse en s.senior es de 30 minutos. Para la segunda serie 30 minutos y para la primera serie 35 minutos.
La competencia se desarrollara en dos ruedas de todos contra todos.
ARTICULO No 95: La asociación fijara, previo a la iniciación del campeonato oficial, el calendario por cual se va a jugar (ficher)
Todo partido suspendido se jugara antes de finalizar la competencia, será
Decisión del directorio. Programar esto partidos.
En caso de lluvia solamente sé suspenderá el partido si se encuentra lloviendo 3 horas antes de la iniciación del partido, en cualquier otro caso decidirá el director de turno.
Si el partido se jugara, por cualquier circunstancia se respetara y prevalecerá el resultado obtenido en cancha. Para todo efecto reglamentario.
ARTICULO No 96: El puntaje será acumulativo, es decir. Se sumaran los puntos obtenidos en 1-ra serie 2-da serie y s.senior. Será campeón el club que obtenga mayor cantidad de puntos durante la competencia. Y descenderán desde la serie”A” a la serie “B” los 2 clubes con el menor puntaje durante la competencia.
Ascenderán desde la serie “B” a la serie “A” los 2 clubes que durante la competencia hayan obtenido el mayor puntaje.
Los partidos de la serie A se jugaran los días sábados y festivos por la tarde.
Los partidos del campeonato oficial de la serie “B” se jugaran los días domingos y festivos por la mañana.
Las otras competencias, por su naturaleza, deberán adecuar su realización a las condiciones imperante en el momento.
El club que desista ascender a la serie A perderá los derechos a premios ocupando su lugar el club siguiente.
ARTICULO No 97: La asociación podrá confeccionar acuerdos internos o bases para el desarrollo de sus competencias anuales, las que deben ser aprobadas y ratificadas por el concejo.cabra especialmente mención en estas bases a las multas, derechos y obligaciones monetarias que regirán en las competencias mismas.
La modificación de las bases, de cualquier competencia, una vez aprobada y ratificada por el consejo, requerirán de 2/3 (tercios) de los clubes participantes en la reunión.
En cualquier caso se debe dejar expresa constancia del monto de los premios
ARTICULO No 98: Los clubes están obligados a participar en las competencias programadas por la asociación. No se aceptara receso a ningún club bajo ninguna circunstancia. Los clubes que en alguna competencia oficial no se presenten a 3 partidos seguidos y 5 alternados, programados por la asociación. Quedará afectos a las disposiciones Art. 44 del presente reglamento.
ARTÍCULO No 99: En los partidos de la competencia oficial no podrán jugarse tiempos complementarios, en caso de igualdad de puntajes se definirá por lanzamientos penales (3)
ARTÍCULO No 100: Los partidos suspendidos, una vez iniciados se consideraran como jugados para todos los efectos reglamentarios a que haya lugar,
ARTICULO No 101: Al momento de iniciarse el encuentro, a la hora fijada por la asociación, cada equipo debe, contar, a lo menos, con 7 jugadores debidamente firmados y en condiciones de jugar, con equipo de fútbol completo, que comprende: Zapatos, medias, y camisetas numeradas. El equipo que comience a jugar con menos de 11 jugadores, podrá completarlo en cualquier momento.
ARTICULO No 102: Cuando un equipo quede, por cualquier causa, en el transcurso del partido, con menos de 7 jugadores, se dará por terminado, declarando ganador al equipo contrario.
ARTICULO No 103: Todo jugador, antes de actuar, tendrá la obligación de identificarse ante el director de turno con su cedula deportiva o su ficha deportiva ambos con fotografía y debidamente extendido y recepcionados por la asociación, firma y ficha de juego.el incumplimiento de esta disposición permitirá la perdida de los puntos en disputa. Cualquier otro tipo de identificación que presente el jugador debe ser rechazado por el director de turno. Impidiéndole actuar. En caso de ser requerido por el delegado contrario la identificación de un jugador, este deberá presentar en la mesa del turno la cedula de identidad del jugador requerido. O documentos alternativos Ej. .otros con fotos autorizados.
ARTICULO N No 104: Si al finalizar la competencia oficial se produce empate en puntaje por 2 clubes, que sea necesario dirimir, se jugara un nuevo encuentro. De mantenerse el empate después de jugado este partido, se lanzaran 3 tiros penales por distintos jugadores que hayan terminado el partido en el campo de juego. Si en esta instancia no se produce la definición, se lanzaran penales en forma alternativa de uno en uno hasta que un equipo marque un gol más que el otro, y se declarara ganador al equipo que haya marcado más goles.
Todos los por menores de los lanzamientos penales serán acordado por los capitanes de ambos equipos, y él arbitro es quien decidirá en caso que no haya acuerdo de capitanes.
Si el empate en referencia se produce entre 3 o más equipos, la forma de definición la acordara el directorio.
ARTICULO No 105: En las competencias programadas por esta asociación los equipos podrán efectuar hasta 5 cambios, en cualquier momento de cada partido. El jugador reemplazado no podrá reingresar al mismo partido.
Los equipos deben presentarse con los colores de uniforme, acreditados en la asociación y con las camisetas numeradas en forma visible, y en lo posible correlativa.
El club que efectué mas de 5 cambios perderá los puntos en la serie que lo haya hecho. Jugar. el arquero es el único autorizado a jugar con numero repetido.
ARTICULO N. 106: Los árbitros pondrán suspender los encuentros en los siguientes casos:
Por falta de luz
Por mal tiempo que dificulte el juego y haga peligrar la integridad física y /o la salud de los participantes.
Por mal comportamiento del publico, que impida el normal desarrollo del partido.
Por mal comportamiento de los jugadores.
Por lesión, previa comprobación del director de turno. A la vez el director de turno tiene la obligación de sacar el partido adelante y /o una persona capaz, designada por este, y como ultima instancia de común acuerdos con los clubes participantes (delegados) este partido no queda viciado.
Los partidos ya iniciados, en ningún caso, podrán ser suspendidos por los directores de turno, capitanes, o dirigentes de los clubes.
ARTICULO No 107: Cuando se suspenda un partido por falta de luz o mal tiempo, Causales (a) y (b) del articulo anterior, el directorio fijara la fecha para jugar el tiempo que falte, dentro de un plazo de 30 días, salvo que los clubes, de común acuerdo soliciten la repetición del partido.
Si faltasen 10 minutos o menos, el partido sé dará por terminado, con el resultado que tenia hasta ante de la suspensión. En caso de jugarse el tiempo que faltase, de acuerdo al inciso 1ro. De este articulo, los equipos deben presentarse con los mismos jugadores que se encontraban en el campo de juego al momento de la suspensión. Con posterioridad a la reiniciación del partido, los equipos podrán efectuar los cambios que estipula el reglamento.
ARTICULO No 108: Cuando los espectadores de un encuentro invadan el campo de juego y no acaten requerimiento del arbitro para abandonarlo, este procederá a terminar el partido. (Falta de garantía)
El club al que pertenezcan quienes causen la suspensión, perderán el partido.
Si la suspensión es causada por ambos clubes, el partido se dará por terminado perdiendo ambos clubes los puntos.
ARTICULO No 109: Cuando corresponda repetir un partido, podrán actuar los jugadores reglamentariamente inscritos a la fecha, de repetición del partido.
ARTICULO No 110: Los clubes podrán pactar partidos amistosos con los clubes afiliados o no, siempre y cuando esto no dificulten las competencias programada por la asociación. Con todo si estos se realizan mientras se juega una competencia programada por esta asociación, requerirán la aprobación y autorización del directorio.
Los clubes que realicen y pacten esto partidos amistosos deben dejar bien puesto el prestigio propio, el de sus congéneres afiliados y a la asociación, en caso contrario, por circunstancias graves, que proyecten mala imagen, podrán ser sancionados según este reglamento con medidas, dictadas por el directorio y ratificadas por el consejo.
TITULO XI
DE LOS ARBITROS
ARTICULO No 111: Los partidos organizados por la asociación senior serán controlados por árbitros oficiales. Estos serán propuestos por el directorio y acordada su contratación, en las condiciones señaladas para cada caso por el consejo. Ningún árbitro contratado para dirigir partidos de la competencia de esta asociación, podrán participar como jugador en esta misma.
ARTICULO No 112: Los árbitros serán respetados en el ejercicio de su cargo y tanto los jugadores como los dirigentes y entrenadores u otros, están obligados, bajo su responsabilidad, apoyarlos protegerlos y ampararlos en todo momento, para garantizar la independencia de sus actuaciones y la integridad personal de ellos y de sus guarda líneas, tanto en la cancha como fuera de ella. Toda a agresión al arbitro por parte de un jugador o de civiles espectadores o terceros, se considerará falta de garantía. Si el árbitro no puede seguir arbitrando y suspende el partido se declarara perdedor al club infractor. Si sucede lo contrario, agresión de uno o más jugadores y/o espectadores, se considerará falta de garantía, suspendiéndose el partido y se declarara perdedor al club infractor, sin perjuicio de las multas consignada en este reglamento para estas situaciones.
ARTICULO No 113: Esta asociación con el fin de aplicar oportunamente las sanciones que estipula este reglamento, por las incidencias derivadas del juego y para mantener el normal desarrollo de su competencia, procurara los medios necesario para obtener de los árbitros que los informes de los partidos se ajusten a las faltas contempladas en el presente reglamento, y que lleguen a secretaría dentro de las 24 horas siguientes, contada desde la finalización del ultimo en cuentro de la fecha, ante de la realización de la reunión semanal del directorio. Si por determinada circunstancia no se obtiene el informe del arbitro dentro del plazo señalado, el directorio aplicara las sanciones con forme al informe del director de turno. En caso de haber incidencias, denunciadas y corroboradas en sesión de consejo, en algún partido, y que no hayan sido informadas por el arbitro ni por el director de turno, se pedirá al directorio de los árbitros la exclusión del infractor. El director de turno será castigado y los jugadores infractores, al no haber informe oportuno, quedaran si sanción, pero se considerará su actuación para efecto de reincidencia. Una vez recibido el informe del arbitro de un partido, no sé aceptaran por ningún motivo, nuevos informe o reinforme.
Desde el momento en que se inicia un encuentro, el árbitro es la única autoridad en la cancha, y las resoluciones que adopte, en lo que a juego se refieren, serán irrefutables.
TITULO XII
DE LOS DIRECTORES DE TURNO
ARTICULO No 114: Los espectáculos correspondientes a los encuentros programados por la asociación senior, se realizaran bajo la conducción y control de un director de turno designado oportunamente y que representará al directorio.
Los nombramientos de directores de turno deben recaer en personas responsables, de preferencia delegados y dirigente de los clubes afiliados, que conozcan el presente reglamento y las funciones inherentes al cargo. En caso de inasistencia del director de turno asignado para un encuentro los delegados de los clubes deberán efectuarlo.
ARTICULO No 115: LOS DIRECTORES DE TURNO TENDRAN LOS SIGUENTES DEBERES Y ATRIBUCIONES
a-Presentarse en el campo de juego oportunamente, a fin de tomar las medidas conducentes a que el partido comience a la hora fijada.
b- Representar al directorio a fin de hacer cumplir las disposiciones del -presente reglamento, resolver cualquier imprevisto, requerir la presencia dela fuerza publica. Si a su juicio exclusivo, es necesario para a asegurar el normal desarrollo del espectáculo.
Designar arbitro en caso de inasistencia del titular y siembre de acuerdo con los capitanes de los equipos. En un plazo de 10 minutos si no excite acuerdo de capitanes el director de turno podrá designar a quien consideré mas capacitado. Sola y exclusivamente si no encuentra una persona capacitada podrá arbitrar el director de turno.
d-Informar por escrito en cancha refiriéndose exclusivamente al partido. En la cancha se debe referir al desarrollo del programa en general y particular mente acerca del partido (sin calificar las resoluciones tomadas por el árbitro relacionadas con las incidencias del juego (las transgresiones reglamentarias cometidas por los jugadores. Durante el encuentro deberán ser informadas única y exclusivamente por él árbitro y director de turno.
Prestar la mayor colaboración al árbitro para resolver cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo del partido.
Identificar a los jugadores y recoger sus firmas en la planilla de juego proporcionada por la secretaría, sin cuyo requisito no podrá comenzar el partido. La firma de los jugadores no podrá estamparse en el camarín solamente en la mesa de turno.
Identificar a los jefes de delegaciones o delegados de contendores y hacerlos firmar las planillas de juegos al finalizar la jornada deportiva.
Exigir a los delegados de contendores, la presentación de inplementos y accesorios en la mesa de turno, especialmente botiquín, balon, y bidón todo en buenas condiciones de uso y funcionamiento.
Recaudar los dineros fijados por la asociación, dejando claramente establecido lo cancelado por cada contendor, cualquier diferencia en la recaudación, es responsabilidad exclusiva del directo de turno, y es causal de perdida de puntos.
Asesorarse, para el mejor desempeño de su misión, por una o más personas capacitadas, mayores de edad (dirigentes) manteniendo la total responsabilidad de su función.
El director de turno controlara, en conjunto con los representantes de los contendores, el tiempo de duración de los partidos, como una mera referencia, ya le compete al arbitro el control del tiempo de juego.
SE PROHIBE AL DIRECTOR DE TURNO
Aceptar la firma en planilla de juego e ingreso a la cancha de algún jugador en malas condiciones física y /o en estado de intemperancia
Aceptar la firma de un jugador cuando no se encuentre debidamente equipado, vale decir, con camiseta numerada, pantalón de juego, medias y zapatos de fútbol. Este punto, de no cumplirse, es causal de perdida de puntos, la excepción son los arqueros, quienes pueden actuar con pantalón de buzo deportivo.
Entregar las cedulas deportiva ante que finalice totalmente el programa deportivo.
Informar falsamente de los hechos ocurridos en el programa deportivo en que actuó
TITULO XIII
DE LAS FALTAS A LA DISCIPLINA
ARTICULO No 117: El directorio aplicara las sanciones por las faltas a la disciplina, para mantener incólume el principio de autoridad, asegurar y establecer orden y respeto mutuo en las relaciones deportivas de los clubes afiliados.
Las transgresiones a los estatutos, acuerdos, bases, y al presente reglamento darán lugar aplicar medidas disciplinarias de acuerdo a la magnitud de la falta y a las disposiciones que en cada caso se señala.
ARTICULO No 118: Para el efecto de aplicar en forma más estricta la sanción asignada a la falta cometida, el directorio, previo informe de la comisión de disciplina, considerara los antecedentes de los infractores, tales como: el hecho de ser capitán del equipo y /o haber sufrido castigo durante el año en curso a la fecha a aplicación de la medida disciplinaria.
En todo caso, las sanciones deben ir aumentando, por reiteración o si se encuentran castigos dentro del ultimo año, ya indicado, con todo, los castigos, en general, no serán acumulativos.
ARTICULO No 119: Cuando el infractor haya cometido barias falta en una misma acción, se aplicara la pena de castigo que corresponda a la más grave, sirviendo las otras como antecedente para regular la sanción.
ARTICULO No 120: Las agresiones al árbitro se calificaran como todas graves, en atención a que es el juez del partido y no se puede agredís en ningún caso.
ARTICULO No 121: Todo castigo o sanción disciplinaria aplicada por la asociación senior, quedaran registrada en el libro de castigos, que para estos efectos dispondrá el secretario general. En el libro de castigo deben consignarse los siguientes datos:
Nombre del infractor.
Numero del registro.
Club al que pertenece.
Castigo aplicado
Artículo y letra del reglamento.
Fecha del inicio del castigo.
ARTICULO No 122: Las sanciones aplicadas por las faltas derivadas del juego son inapelables, esto significa cualquier sanción aplicada por la comisión de disciplina y ratificada por el directorio, deben ser cumplidas íntegramente por el infractor, aun en el caso de la sanción sea de un año, o más. Esta misma disposición es aplicable a los dirigentes y / o delegados, en el desempeño de sus funciones. Con todo el dirigente o delegado que agreda a un árbitro no tendrá derecho apelación, sea cual sea la sanción aplicada.
ARTICULO No 123: La asociación senior tendrá un plazo de 30 días para resolver cualquier asunto que sea sometido a su consideración. Los 30 días a que hace mención este articulo se encuentran desde el momento en que tubo conocimiento oficial del. En el caso especifico de resoluciones sobre castigo, también tendrán 30 días, siempre que el consejo lo autorice, apeticion del directorio.
ARTICULO No 124: Las persona que se encuentren cumpliendo castigo por la aplicación de este reglamento, acuerdo y bases de la asociación, no podrán actuar en ningún acto relacionado con sus competencias sesiones y otros. Un jugador sancionado no podrá actuar como dirigente mientras dure la sanción o viceversa.
El desobedecimiento a cualquier fallo o instrucción será sancionado con una sus pensión de hasta 6 meses, sin perjuicio del cumplimiento del fallo o instrucción. Más una multa 1/2 unida u/f para el rival
ARTICULO No 125: Las comunicaciones dirigidas a la asociación deben ser concedidas en términos atentos y respetuosos. La trasgresión a esta norma será motivo de un año de suspensión para los firmantes de dicho documento.
TITULO XIV
DE LAS PENALIDADES A LOS DIRIGENTES
ARTICULO No 126: Los dirigentes serán sancionados con suspensión de 1 año a lo menos, cuando extiendan documentos oficiales sin estar autorizado para hacerlo, falsifiquen. Enmienden o adulteren algún tipo de documentos.
También, Los clubes serán sancionados con 1 año de suspensión, pudiendo llegar a la expulsión, si hubiere agresión, en los siguientes casos:
Si incurren en cualquier acto que signifiquen ofensa en contra el directorio de la asociación y / o sus comisiones.
Si en el campo de juego ofenden al arbitro o guarda líneas.
El dirigente o delegado al ser informado en planilla de juego o informe aparte, deberá ser citado por el directorio de la asociación aun comparendo para ver la gravedad de la falta, la que empezara con un mes de suspensión, pudiendo llegar a la expulsión, en caso de reincidencia se aplicara el reglamento sin citación.
ARTICULO No 127: Los dirigentes de los clubes serán sancionados de un mes a 1 año de suspensión, según la gravedad a lo menos, en los siguientes casos:
Si se apartan de las disposiciones del presente reglamento.
Si no dan curso a los reglamos o apelaciones en la forma y plazo que se estipula en este reglamento, si perjuicio que los reglamos o a apelaciones sigan su curso, aun con plazo vencido.
Si no dan cumplimiento a los plazos señalados en este reglamento sobre comunicación de sanciones o tramitación de cualquier documento.
Si sancionan a jugadores por el solo hecho de solicitar pase.
Si no comunican lo dispuesto en el Art. 93.
Si asen actuar a jugadores no inscritos, con pase en tramite y /o permiten la suplantación de jugadores.
Si no prestan ayuda y protección al arbitró, turno y /o jugadores contrarios, pudiendo hacerlo, cuando la barra y /o simpatizantes de su club tratan de agredir.
ARTICULO No 128: Los dirigentes serán suspendidos de 6 meses a 1 año si en el campo de juego o recinto deportivo y / o sede del club o asociación ejecutan actos de incultura deportiva. Si hubiera agresión podrá llegarse a la expulsión.
Solo para efecto de aplicación de las sanciones disciplinarias se consideraran dirigentes a los entrenadores o quienes oficien como tales.
DEROGADO
ARTICULO No 129: los dirigentes, entrenador o quienes oficien como tal, que sean responsables de retirar un equipo de la cancha serán sancionados con 6 meses de suspensión. El club infractor, por el hecho de retirar un equipo de la cancha, será sancionado con una multa ascendente a una u/f, vigente al momento del pago en efectivo. Esta multa será a beneficio del club rival
ARTICULO No 130: Ningún dirigente y / o delegado, reglamentariamente habilitado en la asociación podrá ejercer actividad alguna cuando se encuentre ebrio o bajo la influencia de alcohol. Esta situación debe ser corroborada por la alcoholemia o por otros dirigentes que certifiquen la situación del infractor. Si el infractor cometiera escándalo será sancionado con 1 año de suspensión
, si él escándolo se realizara con incidencias mayores y participen varias personas, la suspensión será de 3 años pudiéndose llegar a la expulsión, en caso de agresión o gresca general.
XV
DE LAS PENALIDADES A LOS CLUBES
ARTICULO No 131: Los clubes que en partidos amistosos integren sus equipos con jugadores de otras instituciones, si una autorización por escrito, será multado con un monto que establecerá el directorio. Esta multa se repartirá en partes iguales entre el club dueño del jugador y la asociación, con todo esto, si se encuentra en desarrollo alguna competencia programada por la asociación. DEROGADO
ARTICULO No 132: Los clubes que se nieguen a poner a disposición de la asociación, los jugadores que les sean solicitados para integrar preselecciones, y / o combinado representativo, serán sancionados con multas que serán iguales a una UTM. Para la asociación.
ARTICULO No 133: Los clubes que no hayan cancelados sus compromisos monetarios, que establecen las bases, acuerdos y el presente reglamento, serán suspendidos de sus derechos asta que cumplan con estos requisito. La asociación comunicara por escrito, a los clubes las sumas adeudadas, concediéndoles un plazo no inferior a 10 días, para su cancelación periodo durante el cual los clubes deben jugar sus partidos programados. Si cumplido el plazo de 10 días no-se recibe la cancelación de la deuda, el club infractor, será suspendido perdiendo todos los derechos que le confiere la afiliación. La suspensión se levantara una vez cancelada la deuda. Los clubes suspendido penderán en favor , de sus contendores los puntos de los partidos que les correspondió disputar de acuerdo al calendario programado por la asociación y los clubes, que al termino de 60 días de comunicada su suspensión, no den cumplimiento a sus deuda, serán desafilados y todos sus jugadores quedaran en los registros de la asociación.
ARTICULO No 134: Los clubes que no se presenten a los partidos de las competencias programadas por la asociación pierden los puntos en beneficio de sus contendores y serán sancionados, además con multas que se fijaran anualmente en las bases de cada competencia.
ARTICULO No 135: Los clubes que jueguen con otros que se encuentre sancionado, serán multados, según se establezca en acuerdo de consejo. Esta multa será de beneficio de la asociación. Además serán suspendido por los 2 partidos siguientes de la competencia, aun que correspondan a temporadas diferentes (termino de una y comienzo de otra)
ARTICULO No 136: Los puntos ganados o perdidos por los clubes que se retiren voluntariamente, o por mediadas disciplinarias del campeonato oficial, quedaran nulos si han jugado menos de la mitad de los encuentros. Si han jugado la mitad o mas, los puntos serán valido, debiéndose computar los contendores los puntos de los partidos que aun no se han jugado. Para estos efectos se considerarán como jugados los partidos perdidos por no- presentación.
ARTICULO No 137: El directorio solo aceptara retiros voluntarios de clubes, por causas debidamente calificadas y ratificadas por el consejo.
ARTICULO No 138: Todo equipo que abandona la cancha antes del termino del partido y/o que no obedezca las ordenes del arbitro o provoquen la suspensión del encuentro por culpa de uno o más jugadores, perderá los puntos en disputa en beneficio de su contendor. Si la suspensión del encuentro, por la misma causa es provocada por ambos contendores los puntos en disputa, no se asignaran a ninguno, sin perjuicio de las sanciones correspondiente, tanto a los clubes como a las personas infractoras.
ARTICULO No 139: Los clubes que para la inscripción de sus jugadores hubiese adulterado, modificado, trastocado, inventados antecedentes de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, cedula de identidad, firma, fotografía, etc., perderán los puntos que hubieran ganado en los partidos que hubiesen actuado dichos jugadores, sin asignárseles a sus contendores. Además se sancionara a los dirigentes que resulten responsable, también a los jugadores involucrados según disposiciones del presente reglamento. Se asignaran los puntos al contendor que haya presentado reclamo reglamentariamente, dentro del plazo de 10 días. Se entenderá que cualquier tipo de adulteración, falsificación anulan su actuación y la inscripción de los jugadores, el directorio al comprobar deberá proceder en forma inmediata aplicando las sanciones correspondientes, otros que hagan variar los verdaderos y reales datos y antecedentes del inscrito y /o jugador
ARTICULO No 140: Una vez finalizado el campeonato oficial, el directorio dispondrá de 20 días para resolver y determinar actuaciones antirreglamentarias, de jugadores y clubes sometidos a reglamos y que puedan alterar puntajes y tabla de posiciones finales. Cumplido dicho plazo, se proclamaran a los clubes campeones en sus respectivas divisiones o series, y se entregaran el premio respectivo.
ARTICULO No 141: Los partidos que se resuelvan por decisión reglamentaria en beneficio de uno de los contendores, por reglamos, apelaciones y / u otras causas y que signifiquen obtención de puntos, se consideraran que su resultado es de un gol a cero a favor del equipo beneficiado. Se complementa con el 139.
ARTICULO No 142: Los clubes que no se presenten a sus partidos oficiales con su uniforme reconocido y comunicado a la asociación, salvo previa autorización, se le aplicara una multa que se fijara en sesión de consejo, dentro de las bases por cada temporada. Cuando exista semejanza en los uniformes de ambos contendores, deberá cambiar de camiseta el club que hace de visita. Si se negara a cambiar y por esa razón no se jugara el encuentro, perderá los puntos en disputa, en beneficio de su contendor. Se complementa con el 106
ARTICULO No 143: Con el fin de salvaguardar la normal realización de sus actividades, tanto deportivas como culturales y otras, se establecen las siguientes penalidades, en los casos que se indican:
Por cultura deportiva de las barras, socios,-jugadores, y /o dirigentes. A demás de las multas establecidas después de la tercera vez se sancionara al club infractor con la medida de intervención administrativa, que se llevara afecto nombrándose a un dirigente de la asociación en calidad de presidente interventor del club infractor, el cual de no corregirse se le aplicara la medida de suspensión.
Por agresión de adversarios, árbitros y/o dirigentes, también por amenazas e intimidación con prepotencia. Además de la multa establecida se sancionara al infractor con la suspensión de 1 año, en caso de reincidir, se aplicara una sanción de 3 años de suspensión.
Por reincidencia de los casos anteriores y batalla campal, que se manifiesta por conducta antideportiva incontrolable de sus dirigentes, también por groserías y violencia, se aplicara, en este caso la medida de expulsión. La medida de expulsión debe ser ratificada por el consejo de delegados de conformidad al presente reglamento, todas las incidencias detalladas en los puntos A,B,Y,C deben ser informadas claramente por los señores directores de turno, arbitro o veedores.
Todo club que haya sido expulsado de la asociación, NO PODRA INGRESA NUEVAMENTE. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA.
ARTICULO No 144: El directorio esta facultado para sancionar a un club infractor por conducta de su barra, que haya sido informada 2 veces consecutivas o 4 intercaladas como local, con la perdida de su condición de local debiendo jugar el partido respectivo en cancha de su rival, dentro del año calendario.
TITULO XVI
DELAS PENALIDADES A LOS JUGADORES
DERIVADAS DEL JUEGO
ARTICULO No 145: El directorio por faltas derivadas del juego, basándose en los informes emitidos por los árbitros y complementados con los informes del director de turno y veedores, sancionaran a los jugadores expulsados con las suspensiones que a continuación se detallan, las cuales serán inapelables e inconmutable en dinero. Sanciones que se aplicaran en la misma semana y dentro de los 10 días siguientes al partido respectivo.
a-Agresión al árbitro o gurda líneas leve de 2 años.
b- Agresión arbitro, guarda líneas o turnos graves 3 años a expulsión.
c-Agresión frustrada, ofensa o desacato al árbitro o guarda línea y turnos: de 2 a 5 partidos.
d- Agresión a jugador con golpe de puño o punta pie intencional, estando en igualdad de condiciones de 1 mes a 6 meses
e-Cuando el agredido se encuentre en el suelo, descuidado o indefenso: de 1 a 2 años. Si hay agravantes puede llegarse hasta la expulsión del agresor
f- Expulsión simultánea de la cancha de 2 o más jugadores por agresión mutua de punta pies sin balón o manotazo de 2 a 5 partidos
g-Expulsión de la cancha por juego brusco de 1 a 5 partidos
h-Agresión frustrada, provocación de palabra u ofensa a otro jugador: dé 1 a 3 partidos
Abandonar la cancha con el ánimo de agredir a los espectadores o dirigentes adversarios o como protesta por la actuación del publico o del arbitro: dé 1 a 2 meses.
Expulsión de la cancha por conducta incorrecta, actitudes groseras para con el público: dé 2 a 5 partidos
Expulsión de la cancha por retener a un jugador de su uniforme o por interceptar la pelota con la mano: Primera vez, 1 partido, la reincidencia de 2 a 5 partidos.
Retirarse de la cancha sin el permiso del arbitró: De 1 a 2 partidos.
Negarse, el capitán del equipo a requerir a un jugador para que abandone la cancha a petición del arbitro:2 partidos.
Negarse un jugador a abandonar el campo de juego a requerimiento del arbitro, provocando la suspensión, del encuentro: de1 a 2 partidos, mas la sanción que le corresponda por la falta que motiva la expulsión.
Por reclamos reiterados al árbitro de: 1 a 3 partidos
Todo jugador expulsado por las cáusaseles ya señaladas, no podrá participar en el siguiente partido oficial, castigo que se imputará a la sanción que le corresponda de acuerdo al presente reglamento, además de perdida de los puntos del o los partidos que haya actuado el infractor, las sanciones de las letras a y b de este artículo aplicaran aunque las infracciones sean cometidas fuera del campo de juego.
ARTICULO No 146: Si el capitán o jugador de un equipo se niega hacer abandono del campo de juego, el arbitro pedirá la intervención del señor turno, o de la fuerza publica, para obtener su salida, también si el capitán se niega a colaborar con el arbitro a solicitud de este, si estas autoridades se negaran, se suspenderá el encuentro. En este caso se entenderá suspendido el encuentro por falta de garantías del equipo al que pertenece el capitán o el jugador que se negó a salir y cooperar con él árbitro.
OTRAS INFRACCIONES
ARTICULO No 147: El directorio castigara a los jugadores cuando incurran en las faltas que se señalan y con las suspensiones que se indican:
a-Agresión a dirigente: de 3 años pudiendo llegar hasta la expulsión.
V-Agresión frustrada, ofensa, o desacato, o falta a la verdad a dirigentes: de 6 a 12 meses.
c-Suplantar a otro jugador: De 6 a 12 meses.
d-Jugar algún partido oficial perteneciendo reglamentariamente a otro club: de 6 a 12 meses.
e-Negarse a jugar por los equipos representativos de la asociación preelección, selección, combinado, etc. Previa citación por escrito a su domicilio: de 6 a 12 meses.
f- estando sancionado y jugar se duplicara la pena y se le agrega lo ya cumplido.
Presentarse a la cancha en estado de ebriedad de 6 a 12 meses, mas el castigo que le corresponda por las faltas cometidas a consecuencia de su estado.
h-agresión a cualquier delegado la multa será de 4- u/f para el delegado afectado.
ARTICULO No 148: Si las sanciones aplicadas corresponden a tiempo regirán a contar desde la notificación. En caso de sanciones en fecha y tiempo, deberán cumplirse en el mismo orden y así sucesivamente.
ARTICULO No 149: Los jugadores que sean culpables de la destrucción o pérdida de objetos, o útiles de los clubes serán sancionados con suspensiones que fluctuaran entre 2 a 6 meses, debiendo reponer los valores que correspondan. Si el club afectado expulsa a los infractores con comunicación oficial a la asociación, esta ratificara dicha expulsión y en consecuencia el expulsado no podrá participar, bajo ningún motivo, en ningún club afiliado ni en la asociación, previa investigación del directorio. Una vez hecha la investigación si el jugador queda absuelto podrá buscar nuevo club.
ARTICULO No 150: Las suspensiones por determinado número de partidos se cumplirá en los encuentros oficiales, uno por fecha. En tal caso el jugador no podrá actuar mientras no concurran tantas fechas como numero de partidos por los que fue suspendido. Los partidos de suspensión no cumplido en una temporada quedara pendiente para la siguiente.
TITULO XVII
DE LA PENALIDADES A LOS SOCIOS
ARTICULO No 151: Los socios de las instituciones afiliadas que incurran en transgresiones al presente reglamento, serán sancionados con las mismas disposiciones aplicables a los dirigentes, disminuidas en un 50%.
ARTICULO No 152: Todo jugador que cometa un acto de indisciplina en carácter de espectador, individualmente, entre él publico y / o junto a la barra, en un encuentro será sancionado como socios de 1 a 6 meses.
ARTICULO No 153: Para los efectos de aplicación de medidas disciplinarias a kinesiólogos, masajista, utilero, aguatero y otros, se consideran como socios. COMPLEMENTADO 152
ARTICULO No 154 los jugadores de las instituciones afiliadas están obligadas a cancelar una cuota anual que se fija en la primera sesión de consejo del año. Esta, se recaudara anualmente a través de la nominas y lista de reinscripción y deben ser ingresada a la caja de la asociación por el club respectivo.
El jugador que no haya cumplido la permanencia del articulo 67 y que haya quedado fuera de la lista de reinscripción, no podrá invocar la calidad de tal ni participar, hasta que cancele su cuota ordinaria anual y su club regularice su situación, atendiéndose a lo estipulado en él articulo 47.
TITULOS XVII
DE LOS RECLAMOS
ARTICULO No 155. Además de las disposiciones reglamentarias que establecen las expulsión, esta también esta se aplicara en los siguientes casos:
A todos los clubes afiliados cuyas condiciones de cultura deportiva de sus asociados hagan peligrosa e imposible su situación.
Los dirigentes, clubes, jugadores. O socios que lesionen gravemente los fondos sociales o que no acaten los los acuerdos y resoluciones de la asociación.
A los clubes que se nieguen a cumplir las penas impuestas por la asociación.
A quienes reincida en emplear nombres supuestos, suplantar jugadores, falsificar o adulterar documentos oficiales.
A quienes se apropien de fondos, muebles, útiles y / o encere de la asociación o clubes.
Los dirigente de la asociación que sean afectados por la letra (E) deberán hacerse responsable de su club de origen de la anomalía cometida.
ARTICULO No 156: la medida de expulsión, para tener plena validez, debe ser acordada en sesión de consejo, previo informe del directorio.
TITULO XIX
DE LOS RECLAMOS
ARTICULO No 157: Los clubes que se sienta afectado en sus derechos o atribuciones reglamentarias dictadas en el presente reglamento pueden reclamar al directorio, no pudiendo desistir una vez hecha la presentación. No se aceptaran reclamos de quienes no hayan participado directa mente en determinado hecho, aunque sete les favorezca indirectamente.
ARTICULO No 158: Todo reclamo debe hacerse por escrito dentro del plazo de 10 días de transcurrida la transgresión reglamentaria. Los reclamos y los antecedentes que se adjunten deben presentarse en duplicado, acompañado de los derechos de la asociación establecerá anualmente. Los reclamos que se han presentado fuera de plazo o sin pagar los derechos o que no reúnan los requisitos exigidos, se rechazaran sin más trámite, siendo rechazado por secretaría. Todo reclamo debe contener necesariamente, para ser considerado, una relación de la infracción y la tipificación reglamentaria de los artículos transgredidos y las bases reglamentarias de lo que se pide.
ARTICULO No 159: El secretario y en ausencia de este cualquier dirigente del directorio, deberá recepcionar los reclamos observando que cumpla los requisito exigido, dejando constancia escrita de la fecha y hora de la recepción.
ARTICULOS No 160: El directorio tendrá un plazo de máximo de treinta días, de su recepción para adoptar un fallo, el cual debe ser notificado a los interesados dentro de los 5 días siguientes de adoptado, ya sea en sesión de directorio, consejo notificación por mano o carta certificada a la dirección registrada en la asociación.
ARTICULO No 161: Si en estudio de los antecedentes de un reclamo aparecen hechos, que a juicio del directorio, deban ser sancionados lega mente, esto se aran llegar a la justicia ordinaria en forma inmediata.
ARTICULO No 162: El club que pierda un reclamo y / o apelación perderá él deposito previo. Cuando gane un reclamo o apelación le será devuelto el depósito previo.
TITULO XX
DELAS APELACIONES
ARTICULO No 163: Las apelaciones son solicitudes de revocación de fallo o acuerdos. Esta se puede presentar al consejo de delgados o al al tribunal de honor.
El tribunal de honor se constituye en el máximo tribunal de apelación para los integrantes de la asociación de fútbol viejos tercios. Si el fallo es dado por el directorio, la apelación debe ser hecha al consejo de delegado, si es el consejo el que dicto el fallo, la apelación debe ser hecha al tribunal de honor. Las apelaciones hechas al tribunal de honor solo serán reglamentarias si en las 2 instancias anteriores (directorio, consejo), si no hay consenso, es decir, el fallo de el consejo es distinto al fallo del directorio. En caso de que el fallo de primera instancia sea ratificado en la segunda instancia, no corresponde bajo ninguna circunstancia la apelación al tribunal de honor,el tribunal de honor estará compuesto de la siguiente manera:
Tres delegados de la serie A, si la apelación involucra a clubes de la serie B
Tres delegados de la serie B, si la apelación involucra a clubes de la serie A
Este tribunal será elegido por sorteo entre todos los delegados presentes y solo podrá actuar en el caso para el que fueron elegidos. No podrán participar en este tribunal quienes estén directa o indirectamente involucrados.
El tribunal de honor tendrá 48 horas para fallar, de acuerdo al reglamento, desde el momento que el directorio le entrega todos los antecedentes del caso.
Su fallo es definitivo y de última instancia. el delegado que siendo sorteado, no acepte con cualquier excusa, será sancionado con1 año de suspensión, de acuerdo a lo estipulado en el articulo No 136, letra A el consejo de delegados, por mayoría absoluta de sus integrantes, podrá en cualquier momento cambiar la composición del tribunal de honor, pudiendo ser este integrado por personas ajenas a esta asociación, con todo, el tribunal, una vez elegido no podrá ser cambiado hasta que emita el fallo para el cual fue elegido.
ARTICULO No 164: tanto las apelaciones como los reclamos deben presentarse a través del directorio de la asociación, sea cual fuere el destinatario. Las apelaciones deben presentarse por escrito, en lo posible a maquina y pagando los derechos correspondientes, que se fijaran anualmente por el consejo. Las apelaciones y los documentos que sirvan de base deben presentarse en duplicado dentro del plazo de 15 días de trascrito el fallo que se apela. Las apelaciones que no estén hechas de acuerdo a lo anterior y / o no hayan pagado el monto previo determinado, se rechazaran sin mas Tramites y el secretario deberá devolverlas o no aceptarlas.
ARTICULO No 165: Las apelaciones no suspenden los fallos que se objetan, no se aceptaran apelaciones por imposiciones de multas si estas no se pagan previamente. Mientras algunas apelaciones estén pendientes y tengan atingencia en el desarrollo del campeonato o cualquier torneo oficial, este no se podrá seguir desarrollando asta que dicha apelación sea fallada en última instancia.
ARTICULO No 166: El secretario en ausencia y cualquier otro dirigente del directorio, deberá recepcional las apelaciones, dejando costacia de la hora y fecha de la recepción. El directorio deberá convocar a consejo de delegados dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepción. Si se recibe la apelación aun fallo del consejo, el directorio, a través de secretario u otro dirigente deberá hacer llegar la apelación y sus antecedentes al organismo o grupos de personas que deban fallar en definitiva, según acuerdo del consejo y en concordancia al Art. 175 del presente reglamento.
ARTICULO No 167: El fallo a la apelación presentada deberá ser comunicado a los interesados a los 5 días siguientes de haber tomado conocimiento de el.
TITULO XXI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO No 168: El directorio a petición fundamentada de dos tercios ( 2/3) de los clubes afiliados, por escrito, podrá determinar procedimientos de excepción para la aplicación del presente reglamento solamente cuando circunstancias especiales así lo aconsejan.
ARTICULO No 169: El director de turno tiene la obligación entregar el total de lo recaudado, al momento de entregar las planillas de juegos en la secretaria y el dinero entregado al tesorero no se podrá descontar cantidad alguna, ni siquiera alegando que el club tiene fondos suficientes y disponible. El director de turno que no entregue a la asociación, dentro del plazo reglamentario, los dineros recaudados en el partido bajo su dirección serán sancionados con (1) año de suspensión y su club deberá cancelar el faltante dentro las 48 horas siguientes.
ARTICULO No 170: Las comunicaciones entre clubes afiliados y asociación serán cursada con la firma del secretario y presidente o de quienes siendo dirigentes los remplacen, con timbre o sello oficial de institución, si cuyo requisito no será valida ni recepcionada, cada comunicación oficial debe contener solo un tipo de materia. Con todo, también podrá firmar cualesquiera, un documento o comunicación oficial de su club, los delegados habilitados, reconocidos y vigentes en la asociación.
ARTICULO No 171: Los formularios a emplearse dentro de la asociación serán proporcionados por ella, no se aceptaran fotocopias ni otro topo de documento.
ARTICULO No 172: El secretario general llevara un libro de acuerdos y resoluciones en el cual se detallara específicamente el acuerdo y / o resolución, fecha en que se tomo Y organismo de la decisión. Este libro tendrá dos partes:
Directorio-y consejo
ARTICULO No 173. : Todos los organismos. Directorio, consejo, clubes, y socios no podrán alegar, bajo ninguna circunstancia, desconocimiento del presente reglamento ni de las resoluciones, acuerdo y normas que se adopten y se den a conocer a través de cualquier medio.
ARTICULO No 174: Cuando corresponda cambiar directorio los dirigentes electos, se harán cargo de sus puestos a los 30 días de elección. Dentro de estos treinta días el directorio saliente deberá finiquitar su administración y liquidar las materias pendientes y finalmente efectuar el inventario general, liquidar las cuentas de tesorería, y dejar ordenada la secretaria. Todo esto ser entregado y recepcionado por el nuevo directorio en acta entrega y recepcion que deben ser leída en la reunión de consejo más próxima
ARTICULO No 175: Cualquier acuerdo que se tome el consejo solo podrá ser considerado y tener validez con la aprobación fundamentada y reglamentaria de los dos tercios (2/3) del numero de delegados con derecho a voto que asistieron al organismo que lo adopto.
ARTICULO No 176: Para efectos de permanencia de jugadores sé consideraran las fechas que se señalan.
Inscripción. Desde su recepcion en secretaria.
Pases. Desde la fecha de concesión,
Los distintos plazos se computaran desde la cero hora del día siguiente hasta las 21 horas del día del vencimiento los días dmgo. Y festivo sé computaran con la sola excepción del día correspondiente al vencimiento, es decir, si el vencimiento cae en día dmgo. o feriado .Esta se corre al día hábil siguiente.
ARTICULO No 177: Las personas que no pertenezcan a la asociación y que promuevan públicamente actividades reñidas con el deporte y / o denigren a sus dirigentes, quedaran inhabilitado para incorporase a ella, sin perjuicio de la acción judicial a seguir para reparar el daño causado.
ARTICULO No 178: Los fondos acumulados por los clubes afiliados que figuran en sus cuentas internas de que habla, la letra (H) del Art., 55 del presente reglamento, serán devuelto al finalizar la temporada. Optativamente se autorizara al club que quiera hacer hasta 3 giros que tendrá como tope parcial o en conjunto el cincuenta por (%) del total disponible, menos un monto mínimo de garantía, ascendente a una multa por agresión a un arbitro. ($ 80.000) ochenta mil pesos.
ARTICULO No 179: la asociación no podrá, bajo ningún concepto, servir de aval para garantizar deudas de personas o clubes. Cualquier convenio o acuerdo en contrario es de nulidad absoluta.
ARTICULO No 180: en caso de no haber acuerdo en la designación del director de turno, por insistencia del designado y por tal desacuerdo no se juega el partido, ambas instituciones pierden los puntos, sin ser asignado a ninguno. Si es uno el club que se niega, este pierde los puntos. (Articulo No 120, inciso final)
ARTICUO No 181: En cancha cerrada, la apertura de la puerta debe ser hecha a lo menos con treinta minutos( 30 mts.) de antelación a la iniciación de los partidos, para que ingrese el club visitante. Si faltan 30 minutos para el inicio del súper senior, y aun no a podido entrar el director de turno y / o el club visitante, el club que sea local, pierde los 9 puntos en beneficio de su rival, si perjuicio de las multas correspondientes, que deberán cancelar dentro del plazo reglamentario.
Esta situación debe ser informada claramente por el director de turno, quien tiene la obligación de llegar a la cancha cerrada a lo menos 30 minutos antes de que comience el partido de s/senior en la mañana o tarde deportiva.
Los horarios de los partidos serán los siguientes:
Serie de honor(A) sábado y festivos de 14-horas.
Serie (B) domingos y festivos 10- horas.
Mientras rija el horario de verano los partidos de la serie de honor, sé atrasaran en una hora (1 hrs.)
ARTICULOS No 182: Por perdida de planillas de juegos por parte del delegado, dirigente o representante responsable, será sancionado con una suspensión de seis meses a un año, salvo previa comprobación de los hechos, debidamente calificados por el directorio.
ARTICULO No 183: El club que por cualquier motivo no tenga disponible la cancha presentada para jugar de local, tendrá que comunicar por escrita dicha situación, el día lunes anterior, esto mismo lo obliga a ceder su condición de local y deberá cancelar el 100 % del arriendo de la cancha de su rival, con un tope según acuerdo en consejo de delegados. En el caso que su rival tampoco disponga de cancha deberá procurarse una, e informar, cuando haya lugar, del cambio al arbitro designado y al director de turno.en caso que se cumplieran los plazos, y ninguno de los rivales tenga cancha disponible, quedan obligados a jugar a la hora y en la cancha que el directorio determine, cancelando, el club causante de esta situación el monto del arriendo.
ARTICULO No 184: La institución que no tenga disponible su campo deportivo, para el día del partido, y no haya comunicado por escrito el lunes a las 21 hrs. En la asociación, perderá los puntos en beneficio de su contendor, salvo de casos de fuerza mayor, estrictamente comprobados y calificados por el directorio.
ARTICULO No 185: Si por cualquier motivo los rivales acuerdan jugar en cancha distinta a la programada y a la de alternativa, avisando al director de turno y al arbitro designado, se aceptara el resultado de cancha, prevaleciendo la solución deportiva y no-se considerara lo dispuesto en los artículos 201 y 202 del presente reglamento. El acuerdo debe ser suscrito por ambos clubes en la planilla de juego avisando oportunamente aun dirigente de la asociación, todo esto pasar a formar parte del informe.
ARTICULO No 186: Toda definición situación actuar producida y que hayan sido falladas reglamentariamente, se tomara como precedente ante situaciones similares que se produzcan y prevalecerán como corte definitivo.
EPILOGO
ARTICULO No 187: El presente reglamento que comenzó a regir totalmente en el mes de abril del año 1.987, ha tenido tres modificaciones la fecha la primera modificación fue en abril del año 1.991 y la segunda en el mes de marzo del año 1.993 y la tercera en junio del año 2.000 y la cuarta modificación a este reglamento se realiza en noviembre del año 2.004.
En presente texto se incluyen todas las modificaciones realizadas hasta la fecha. Por lo tanto a partir del campeonato de apertura y oficial del año 2.005. Este será el único exclusivo texto reglamentario que regirá la marcha de la asociación de fútbol viejos tercios de puente alto. Cualquier texto en contrario queda a contar de esta fecha, absolutamente derogado.
ARTICULO No 188: Cualquier otra modificación o rectificación futura de este reglamento, se considerara en sesión extraordinaria, citada para tal efecto reglamentariamente e informando a los señores delegados de las modificaciones propuesta, por escrito conjuntamente con la convocatoria el cambio o modificación, para ser valida y reglamentaria debe ser aprobada por dos tercios( 2/3) de los clubes afiliados.
ARTICULO No 189: La asociación de fútbol senior de puente alto, en conjunto de su directorio y honorable consejo de delegados, determinan nominar como delegados honorarios por todos los merito en favor de estos a los señores:
Fernando Solís Silva. Delegado de Fatevi.
Patricio Urzua Sanhueza delegado de Pedro A.Cerda.
Ulises Moreira Andrade delegado de Las Brisas
El directorio
Marcos Miranda Díaz
Miguel Millar castro
Eduardo Menare Ahumada
Raúl Ovalle Hernández
Ángel Alarcón soto
Luis rojas Núñez
Francisco Medina Medina